Ya están puestas nuestras almas para
buscar en las calles -que tantos siglos se
callan- esa luz que, tras de sí, traerá el
cortejo de los días que forman esa Semana
por la que todas las demás existen

viernes, 18 de febrero de 2011

Se disuelve la Asociación del Resucitado

Como ya se venía rumoreando desde hace varios días la Asociación de Ntro. Padre Jesús Resucitado se ha suspendido totalmente por orden del Arzobispado de Sevilla. El pasado 9 de Febrero tuvo lugar una reunión en la sede de dicha Asociación entre Manuel Soria Campos (Delegado Diocesano de Hermandades y Cofradías), D. Diego Pérez Ojeda, D. Joaquín Reina Sousa y la junta de gobierno.

En estos días son varios los medios que se han interesado sobre los últimos acontecimientos referidos al grupo de fieles denominado como asociación de Ntro. Padre Jesús Resucitado. Por la presente y por la parte que me corresponde, pongo en su conocimiento lo siguiente:



1º Este grupo de fieles, carece de identidad jurídica en la Iglesia, sencillamente son un grupo de fieles que se ponen bajo la dirección espiritual y pastoral del párroco, con la posibilidad de que algún día pudieran constituirse en Hermandad.

2º Este grupo nace en la parroquia de Santa María. Ante la imposibilidad de una correcta asistencia pastoral por parte del párroco, incluso ante la posibilidad de poder incardinarse en la parroquia de S. José, se le pide al párroco de esta última, que se haga cargo de la dirección y formación por un año, emitiendo posterior informe.

3º En repetidas ocasiones se les ha advertido, incluso en la persona del delegado diocesano, de las incorrecciones que se estaban cometiendo.


Es importante conocer la normativa de nuestra archidiócesis en lo referente a la erección de nuevas hermandades (Normas diocesanas para hermandades y cofradías año 1997):


Artículo 9


1. Corresponde al Arzobispo erigir una Hermandad y Cofradía en la Diócesis de Sevilla.


2. El derecho que tienen los fieles a tributar culto a Dios según las normas del propio rito y a fundar y dirigir libremente asociaciones para fines de piedad, no obliga a la autoridad eclesiástica competente a erigir una Hermandad y Cofradía a propuesta de un grupo de fíeles, si no se dan las condiciones y circunstancias exigidas por el derecho universal y particular para erigir una asociación pública de fieles.


3. No se erigirá una Hermandad y Cofradía cuyo fin no sea verdaderamente útil y que, ponderadas todas las circunstancias, no disponga de medios que se prevé que pueden ser suficientes para alcanzar el fin que se propone.


Artículo 10


1. Para juzgar sobre la verdadera utilidad del fin,habrá que ponderar las siguientes circunstancias:


1o. El número y vitalidad de las Hermandades y Cofradías ya erigidas en la localidad o en la circunscripción pastoral de la Vicaría episcopal, el Arciprestazgo o la Parroquia.


2°. El grado de participación en la vida de la Iglesia y en la comunidad parroquial del grupo de fieles que propone la erección de una Hermandad y Cofradía.


3o. La certeza de que la erección de la Hermandad y Cofradía no se propone por motivos de división en la comunidad parroquial, ni de protagonismos de personas o grupos en el seno de la misma.


4o. El grado de arraigo entre los fieles de la circunscripción pastoral y del grupo que propone la erección de la Hermandad y Cofradía, de la devoción cuyo culto público se pretende promover, así como la antigüedad de esta.


5o. La necesidad o utilidad pastoral de la iniciativa y, en particular, la aptitud evangelizadora de la misma como medio para que el mensaje evangélico llegue a quienes hayan dejado de practicar.


2. El encargo o adquisición de imágenes conanterioridad a la constitución de la Agrupación parroquial contemplada en el artículo12 , se considerará indicio de concepción incorrecta de la naturaleza y fines de toda Hermandad y Cofradía.


Artículo 11

Para juzgar sobre la suficiencia de los medios para alcanzar el fin que se propone la Hermandad y Cofradía, se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias:


Io. La correcta concepción del culto público por partede los fieles que proponen la erección de la Hermandad y Cofradía, que no puede reducirse al culto externo de una imagen, ni a la organización de procesiones, actos estos de piedad que no requieren la existencia o creación de una Hermandad y Cofradía.


2o. El número de fieles mayores de edad de la circunscripción pastoral que promueven la iniciativa y que no será nunca inferior a cien.


3o. Los medios con los que cuentan para la evangelización de los miembros mediante su formación
teológica y espiritual.


4o. Los medios de que disponen para el ejercicio de la caridad cristiana.


Artículo 12
Antes de erigir una Hermandad y Cofradía, el grupo de fieles que promueven la iniciativa deberá obtener licencia del Vicario General para constituir una Agrupación Parroquial que, bajo la dirección del Párroco o de un delegado del mismo, desarrolle a lo largo de tres años como mínimo un programa de formación cristiana, que comprenda los contenidos básicos de la catequesis de adultos, con especial referencia a los fundamentos del apostolado seglar, la celebración de la liturgia y el culto divino.


Por todo lo anteriormente expuesto y teniendo en cuenta la normativa vigente, las conclusiones de la ultima reunión general de los asociados (25-1-2011) y los informes del párroco de S. José; la autoridad eclesiástica, con fecha de 9 de febrero de 2011, ha considerado dar por terminado el presente proyecto. Pasada la Semana Santa de 2012, si siguen existiendo inquietudes, se comenzaría un proyecto totalmente nuevo, evitando incurrir en los anteriores errores. La Iglesia en la persona del párroco por medio de la delegación diocesana para hermandades y cofradías, acogerá y acompañará maternalmente y gustosamente el nuevo proyecto de hermandad.


Diego Pérez Ojeda

Párroco de Santa Mª de la Mesa y Vicario Episcopal de la Zona Este.

Desde este portal le queremos dar todo nuestro apoyo a los hermanos que formaban parte de la Asociación y esperemos que en la próxima Semana Santa de 2012 dicho proyecto vuelva a surgir de nuevo.
La Asociación contaba con un número cercano a los 500 hermanos y que hasta hace poco habían estado realizando gestiones para poder trasladarse hacia la Parroquia de San José hasta que dicho proyecto fue abortado.

Cabe destacar que dicha asociación fue creada en el año 2004 bajo la iniciativa de un grupo de cofrades que añoraban que fuera la imagen victoriosa del Señor Resucitado la que cerrara la Semana Santa de Utrera.

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